domingo, 25 de diciembre de 2011


La Corrupción: Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos
“Wirikuta, lugar sagrado Huichol
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 Hoy en día vivimos en mundo globalizado, donde constantemente se llevan a cabo actividades para el comercio de productos y bienes y servicios. Muchas veces las diferencias que existen entre los países desarrollados y los subdesarrollados son abismalmente grandes, no solo en cuestiones sociales, pero también en temas medio ambientales, económicos, políticos y legales, lo que ha permitido que se generen situaciones donde se confrontan la ética y la moral de los pueblos contra las necesidades y la ambición de las empresas multinacionales y transnacionales, que piensan que por su tamaño e influencia pueden llegar a manejar a la gente y los recursos de los países donde operan como mejor les convenga.
Es por lo anterior que el tema que he escogido para hablar sobre la ética en las profesiones, es un tema reciente y que nos concierne a todos los mexicanos por igual, es un tema delicado que ha tomado fuerza estos últimos meses y estoy hablando del problema que se tiene actualmente en Wirikuta, territorio ubicado en el estado de San Luis Potosí en la sierra de Catorce y el bajío en los municipios de Charcas, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Zacatón, Matehuala y Villa de Guadalupe. (Universal, 2011)
Éste es un territorio sagrado habitado por la etnia de los Huicholes, y que por su valor ancestral y riqueza cultural, fue declarado en 1994 Área Natural Protegida y Patrimonio Histórico y Cultural por el gobierno de San Luis Potosí y en 1999 fue sumada por la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a la red de los 14 sitios sagrados más importantes del mundo, siendo candidata también para obtener el nombramiento de patrimonio de la humanidad. (Universal, 2011)
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Los Huicholes han denunciado que en 2009 se otorgaron 22 concesiones a la trasnacional minera First Mejestic Silver de origen canadiense, para explotar plata a través de las compañías Minera Real Bonanza S.A. de C.V. y Minera Real de Catorce, S.A. de C.V, para operar en seis mil 326 hectáreas en el desierto de Real de Catorce, que abarcan los lugares sagrados del pueblo Huichol. Denunciaron que la operación de estas empresas causaría un daño irreversible a 16 centros de población que se encuentran dentro de la superficie concesionada pertenecientes a seis ejidos de la zona, así como numerosas localidades del bajío que sufrirían los efectos negativos sobre las fuentes de agua (desecamiento y contaminación), principalmente por el tipo de método de explotación que la empresa plantea utilizar conocido como <el método de minería  tajo a cielo abierto>. (Universal, 2011)
El método de minería de tajo a cielo abierto como lo expresa el sitio Cencos “es absolutamente inmoral por su capacidad para destruir irreversiblemente el medio ambiente y dañar a la sociedad” (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011). Se utiliza en sitios donde las concentraciones de metal son muy bajas y dispersas; implica la destrucción masiva de montañas, superficie y subsuelo, así como la trituración de cientos de millones de toneladas de roca para ser sometidas a procesos químicos de separación del mineral; consume grandes cantidades de energía; utiliza millones de metros cúbicos de agua pura, extraída de acuíferos con aguas fósiles no renovables; utiliza miles de toneladas de sustancias químicas, principalmente cianuro, para mezclarlo con agua y separar las partículas de mineral; genera millones de toneladas de desechos o jales mineros que sepultan grandes extensiones de territorio, el cual queda inhabilitado para cualquier actividad productiva. Son proyectos terminales que duran unos cuantos años y que, tras agotar el mineral a explotar, acaban y contaminan las reservas de agua y destruyen irreversiblemente el territorio; generando millones de toneladas de arsénico y de gases de efecto invernadero al año. (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011) (Herbert, 2006).
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Los daños sociales y jurídicos de este método también son muy severos, dividen a las comunidades, despojan, crean complicidades con poderes locales y nacionales para revertir o violar leyes que obstaculizan sus propósitos, corrompen, persiguen a opositores, compran voluntades, compran científicos, trafican con la pobreza, compran impunidad y lavan delitos. Detrás de un proyecto de tajo a cielo abierto para extracción de metales preciosos se encuentra una cadena de ilícitos y abusos generalmente realizados por las empresas mineras en complicidad con políticos y empresarios (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
En los últimos 20 años la industria minera internacional ha extendido por todo el mundo este tipo de explotación, maximizando sus ganancias y dejando tras de sí un saldo irreversible de daños sociales y ambientales en diversos países, principalmente en África y América Latina. En esta última región, desde comienzos de los años 90 y por presiones del FMI y del BID, los códigos mineros de diversas naciones fueron modificados para favorecer e incluso declarar al extractivismo minero como actividad prioritaria por sobre la agricultura y la preservación ambiental (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
En México las modificaciones a la Ley Minera de 1992, realizadas por el gobierno de Salinas de Gortari, han permitido en nuestro país la operación de empresas mineras con capital 100% extranjero. Dichas reformas, combinadas con las realizadas entonces al artículo 27 constitucional y que dieron luz verde a la renta o venta de tierras ejidales, abrieron paso a una nueva era de despojos que le ha permitido a las mineras trasnacionales dominar grandes territorios, con el fin de destruirlos con tajos a cielo abierto y extraer de esta forma los últimos restos de minerales metalíferos, principalmente oro y plata. Estas modificaciones a la ley, calificadas por sus promotores como progresistas tras eliminar el carácter de los recursos estratégicos como bienes nacionales, han generado pérdida de soberanía, conflictos sociales, homicidios, persecuciones, desplazamientos de población, pérdida irreversible de biodiversidad, pérdida de patrimonio histórico y saldos ambientales que deberán enfrentar las futuras generaciones (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
Es por todo lo anterior, que la comunidad Huichol apoyada por Integrantes del Consejo Regional Wixárika (pueblo Huichol), junto con diversas organizaciones sociales piden y exigen al gobierno mexicano que se dé marcha atrás a las concesiones otorgadas a empresas canadienses para explotar plata y oro en el desierto de Real de Catorce, San Luis Potosí, un área protegida donde además se encuentran los suelos sagrados de esta etnia (Universal, 2011).
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Huichol authorities of Tatei Kié present petition to protect Wirikuta.
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Partiendo de lo anterior hay que mencionar el hecho de que el Fondo Mundial para la Naturaleza enlista las 140 mil 293 hectáreas del Sitio Sagrado Natural Wirikuta y parte del Desierto de Chihuahua, como uno de los ecosistemas de desierto con mayor biodiversidad en el planeta; un área registrada de las más importantes para la Conservación de las Aves y punto de reunión para muchas especies endémicas y en peligro de extinción, como el águila real que aparece en la bandera mexicana (Barnett, 2011).
“Los huicholes fueron quizá los más indignados con los planes de First Majestic Silver Corp., sobre todo porque, irónicamente, sólo dos años antes, el presidente Felipe Calderón, vestido con el atuendo ceremonial wixaritari, anunció el Pacto Hauxa Manaka para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixarika en una ceremonia a la que asistieron cinco gobernadores. El pacto, nombrado así por otro sitio sagrado para los huicholes, garantizaba la protección de su cultura y sus lugares sagrados” (Barnett, 2011).
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Como dice Jennifer Moore, coordinadora para Latinoamérica en la organización Mining Watch Canada, que viaja por el continente investigando las quejas contra las compañías mineras de su país, la situación en Wirikuta es, por desgracia, muy común:
“Estas concesiones mineras a menudo se otorgan sin el conocimiento ni el consentimiento de los pueblos locales”, agrega Moore. “Hemos visto cómo se contaminan las cabeceras de los ríos de las comunidades campesinas e indígenas, hemos visto secarse fuentes importantes de agua, hemos atestiguado violencia y conflicto cuando la gente ha exigido el derecho a ser consultada acerca de los proyectos que se desarrollan en sus tierras o fuentes de agua.” (Barnett, 2011)
Es aquí donde comienza nuestro problema ético y que se encuentra estrechamente ligado a una violación de los derechos humanos, corrupción e impunidad, contenida en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976) en tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional (ONU, 1976).
Debido a la influencia y el abuso por parte de algunas empresas transnacionales y multinacionales sobre los gobiernos y las decisiones de los mismos en los países en los que residen, es que, durante una reunión en Argel, se proclama que todos “los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, a liberarse de toda traba extranjera y a establecer el gobierno que elijan; y en la presente declaración encuentran la seguridad de que su lucha es legítima (ONU, 1976).
Para fundamentar este problema ético que se presenta actualmente en México (donde está involucrado el pueblo Huichol) y de acuerdo a algunos de los artículos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, encontramos lo siguiente:
“Todo pueblo tiene el derecho: Art2 (…) al respeto de su identidad nacional y cultural, Art3. (…) de conservar en paz la posesión de su territorio, Art8. (…) derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. (…) a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas. Art14. (…) a sus riquezas artísticas, históricas y culturales. Art16 (…) a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente, Art24 (…)Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero, Art21 (…) Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado”. (ONU, 1976)
Por eso me gustaría partir del Art30. “El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional” (ONU, 1976), y así podemos darnos cuenta que para este caso, varios de estos artículos no se cumplen y son violados, poniendo en peligro no sólo la integridad de estas comunidades, pero a gran parte de las especies que habitan la zona.
Lo anterior puede provocar la desaparición del pueblo Huichol por completo, y en este punto encontramos a dos grandes actores que fungen como los tomadores de decisiones: la empresa mexicana Minera Real Bonanza SA de CV, que opera con capital de la canadiense de First Majestic Silver Corp y el gobierno mexicano, así como los integrantes de la iniciativa Mining Watch Canadá que sin ser directamente tomadores de decisiones pueden influir en las actividades que la empresa canadiense desee emprender en el territorio nacional, en conjunto con la ONU (Rincón, 2011).
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Al día de hoy, el gobierno mexicano ha mostrado en los hechos una postura contraria al interés y bien común. No sólo permite la operación ilegal de empresas como New Gold-Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, sino que ha mantenido una indiscriminada repartición del territorio nacional a empresas mineras, el 70% de ellas trasnacionales canadienses. Al día de hoy la Secretaría de Economía ha dado más de 26,000 concesiones mineras, que representan la entrega del 20% del territorio nacional a la extracción de diversos minerales, principalmente oro y plata a través de tajos a cielo abierto y lixiviación con cianuro. Existen al menos 800 proyectos, la mayoría de tajos a cielo abierto, de los cuales al día de hoy opera sólo el 10%, con saldos ambientales y sociales ya incalculables e irreversibles (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
Si analizamos el problema desde la perspectiva del acto moral podemos decir que para la empresa canadiense First Majestic Silver Corporation su Objeto es el de extraer, su Fin es obtener metales preciosos del subsuelo para lucrar, Circunstancia el gobierno mexicano permite que se explote un área protegida por la UNESCO, que es territorio sagrado y propiedad del pueblo y etnia Huichol de la región, que provocará daño no solo a las comunidades circundantes sino a las especies endémicas y en peligro de extinción que la habitan, en conjunto con la contaminación de los mantos acuíferos y ríos de la zona. Esto vuelve al acto de la empresa y el gobierno mexicano en un acto éticamente incorrecto, al ser una decisión voluntaria, consciente y libre considerada como un acto humano y no un acto del hombre. Los actos humanos son los únicos que se pueden juzgar moralmente como buenos y malos, ya que, se realizan de forma consciente, y moralmente este de la empresa First Majestic Silver Corp. es malo, por la circunstancia que lo rodea. Como lo plantean Rowan y Zinaich “el ser un profesionista con ética deriva de ser una persona con ética, sus acciones están envueltas por la convicción de hacer lo que se debe y evitar lo que no se debe con base a los valores morales que se poseen” (Rowan & Samuel, 2006).
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Desde el punto de vista de este gran autor Jean-Jacques Rousseau en su obra El Contrato Social, Capítulo II, de las Primeras Sociedades (Amsterdam, 1762) establece:
                “Quiero averiguar si puede haber en el orden civil alguna regla de administración legitima y segura tomando a los hombres tal como son y las leyes tales como pueden ser. Procuraré unir siempre, en esta indagación, lo que la ley permite con lo que el interés prescribe, a fin de que la justicia y la utilidad no se encuentren separadas.” (Rousseau, 1762)
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Para que la justicia y la utilidad no se encuentren separadas es necesario establecer mediante un Contrato Social (acuerdo de voluntades), un conjunto de normas que regulen a la sociedad, las empresas y a los gobiernos, de tal manera que si no se cumplen esas normas existan sanciones. Lo que actualmente está ocurriendo en Wirikuta, y que ya ha pasado en numerosas ocasiones en otros lados, y se repite nuevamente con el pueblo Huichol sobre la corrupción, la falta de responsabilidad social y ética, y la violación a sus derechos humanos y de los pueblos, ha atraído la atención internacional y se debe actuar rápido y a favor de las minorías, en conjunto con la ONU y su Declaración de los Derechos de los Pueblos (1976), para fomentar el orden y hacer valer las leyes que existen actualmente de tal forma que garanticen un marco legal adecuado para la impartición de justicia, que se ajuste a las costumbres y las necesidades del pueblo Huichol. Aquí me gustaría citar una frase del libro de Rousseau que habla precisamente sobre la libertad y el derecho de los pueblos:
“En tanto que un pueblo está obligado a obedecer y obedece, hace bien, tan pronto como puede sacudir el yugo, y lo sacude obra mejor aún, pues recobrando su libertad con el mismo derecho con que le fue arrebatada, prueba que fue creado para disfrutar de ella” y lo que es más aún, “La fuerza no hace el derecho y no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos”. (Rousseau, 1762; Hernández, 2011).
Es por lo anterior que el gobierno de México debe favorecer a las minorías, en este caso a las comunidades de Huicholes que habitan la región de Real de Catorce, S.L.P. por encima de las empresas extranjeras canadienses, además de fomentar la preservación del lugar como parte importante del patrimonio de México y de sus pueblos. Porque no sólo se presentan actos de corrupción, sino que afecta directamente la seguridad, la integridad y el patrimonio de sus comunidades, así como la biodiversidad de especies endémicas y en peligro de extinción, algunas como el águila real que forma parte intrínseca de lo que es México y que sin ella podríamos llegar a una pérdida de identidad nacional.
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Entre las peticiones que el pueblo Huichol hace estrictamente al gobierno mexicano encontramos 1) Que se cancele las concesiones mineras que el Estado mexicano otorgó en el área Natural Protegida de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce así como en el bajío donde crece la planta  sagrada Hícuri, 2) Que se frenen los megaproyectos de empresas agroindustriales en el área donde crece el Hícuri, y una de las que yo considero como la más importante y que es la que nos concierne para la solución de este problema es la de la de 3) Poner en marcha un proyecto alternativo, que genere trabajo a los pobladores locales y al mismo tiempo convierta a Wirikuta en una Área Natural Protegida, que sea un modelo de conservación ecológica reconocida mundialmente (Rincón, 2011).
Considerando las peticiones que el pueblo Huichol hace al gobierno mexicano, y que se busca un bien común para la mayoría, es necesario como lo plantea Kant con su imperativo categórico (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785) que la empresa First Majestic Silver Corp. y el gobierno mexicano vea al pueblo y las comunidades Huicholes como un fin, y no como un medio. Lo que quiere decir que ambas instituciones empiecen a preocuparse de lo que está pasando, de cómo sus actividades ponen en riesgo la integridad de un pueblo violando sus derechos, así como el riesgo de perder muchas vidas en el proceso, ya que al preocuparse por la gente en el largo plazo es un beneficio conjunto. Además se pueden y deben tomar como evidencia fehaciente los testimonios de la iniciativa Mining Watch Canada: Mines Alert sobre otros casos similares de abuso por parte de empresas canadienses de minería en otras partes del mundo y América Latina (Canada, 2010).
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La mayor parte del problema clave son los conflictos de intereses que existen alrededor del proyecto 1) El proyecto contempla una inversión de 100 millones de dólares que generará 500 empleos directos y hasta mil 500 indirectos. 2) La mina La Luz implica 35 concesiones sobre una superficie de 5 mil 700 hectáreas y contempla algunas plantas de tratamiento de aguas residuales en Real de Catorce y el municipio de Cedra  (Hernández, 2011).
Una de las propuestas de solución al problema que yo propondría es la de modificar el código de ética y de conducta que deben seguir las empresas mineras en México y el mundo, bajo el cual deberían normar sus actividades; si ya antes se hizo una enmienda en el mismo por el FMI apoyada por el gobierno y poniendo esta actividad riesgosa y destructiva por encima de la agricultura y la pesca, desde mi perspectiva, debería poder volver hacerse con la presión y el apoyo de organismos internacionales que velaran por los derechos de los pueblos y las minorías como la ONU, para poder tener normas más rigurosas con sanciones de carácter internacional que obligaran a estas compañías y al gobierno mexicano a respetar los derechos humanos, el derecho a la vida y a un territorio de los pueblos en la búsqueda de un bien común. La otra propuesta que hago, es que las comunidades Huicholes ubicadas en la zona de Wirikuta, se organicen para formar una cooperativa y de esa manera mejorar su calidad de vida hacia una mejor convivencia y aprovechamiento de los recursos de forma sustentable en conjunto con una responsabilidad social y ética para con su entorno.
Con base a lo anterior, y retomando la petición del pueblo Huichol sobre Poner en marcha un proyecto alternativo, que genere trabajo a los pobladores locales y al mismo tiempo convierta a Wirikuta en una Área Natural Protegida, que sea un modelo de conservación ecológica reconocida mundialmente (Rincón, 2011), la propuesta de solución que considero como la más viable para el problema es la de plantear la opción de volver el territorio de Wirikuta, S.L.P. lugar sagrado donde habitan los Huicholes una comunidad unida que funcione como una Cooperativa Mixta, Regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas (1994). Esta ley define a la sociedad en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios” (Wikipedia, 2011), de esta manera todas las personas miembro aportan sus conocimientos y trabajo, para subsistir, se generan empleos, se fomenta el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad social para usar los recursos de una forma sustentable y favoreciendo también así la conservación ecológica y el desarrollo de la zona como Área Protegida, al tiempo que las comunidades  tienen oportunidad de conservar y defender su territorio, que le da su identidad como pueblo a los Huicholes. En este caso todos los miembros (socios) deberán:
“Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. Por lo anterior los derechos a los que tienen acceso los socios de la Cooperativa mixta son: los 1) Patrimoniales, pueden participar de los rendimientos obtenidos por la sociedad anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación, 2) Corporativos, derecho de los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme” (Wikipedia, 2011).
Esta opción de la Cooperativa Mixta, la fundamento en base al contrato de Rousseau (Amsterdam, 1762), que implementa normas legales y morales para crear un acuerdo entre las distintas partes que buscan como objetivo un beneficio mutuo y una mejor convivencia, si el acuerdo pactado no es cumplido por alguna de las partes existirá una sanción la cual deberá recompensar los daños ocasionados. De esta manera se busca la capacidad de las comunidades de Wirikuta de poder vivir en “sociedad” garantizando una justicia planeada por todos y para todos, fijando estándares mínimos para la convivencia que hagan valer los derechos humanos y de los pueblos de forma estricta con base a tratados nacionales e internacionales, (Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, 1976), que traten de erradicar la corrupción y los intereses meramente económicos de los gobiernos y la empresas que lo fundamentan como “bien común”, pero en la práctica se olvidan de las minorías; y por otro lado en el imperativo categórico Kantiano de elevar esta conducta unánime a norma universal que frene el abuso de las empresas transnacionales y multinacionales mineras sobre los recursos de los pueblos y el exterminio de la biodiversidad de los países y lugares en donde operan.
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Referencias y fuentes consultadas
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  2. Canada, M. W. (2010). Mining Watch Canada – Mine Aalert. Recuperado el 23 de 11 de 2011, de http://www.miningwatch.ca/water
  3. Herbert, J. H. (10 de 2006). Métodos de Minería a Cielo Abierto. Recuperado el 20 de 11 de 2011, de Scribd: http://es.scribd.com/doc/29042655/Metodos-de-Mineria-a-Cielo-Abierto
  4. Hernández, H. (10 de 07 de 2011). Proyecto minero amenaza centro ceremonial huichol. Recuperado el 23 de 11 de 2011, de Mileno Online : http://impreso.milenio.com/node/8989561
  5. Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA. (22 de Julio de 2011). Cencos. Recuperado el 20 de 11 de 2011, de Cencos: http://cencos.org/node/27297
  6. ONU. (04 de 07 de 1976). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 21 de 11 de 2011, de Organización de las Naciones Unidas: http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc4.htm
  7. Rincón, S. (29 de 10 de 2011). Sinembargo Periodismo Digital con Rigor. Recuperado el 21 de 11 de 2011, de http://www.sinembargo.mx/29-10-2011/64805
  8. Rousseau, J.-J. (1762). El Contrato Social. Amsterdam, Alemania: Sepan Cuantos.
  9. Rowan, J., & Samuel, Z. (2006). Jr. Ethics for the professions. En A. Hernández Baqueiro, & e. al., Ética Actual y Profesional: Lecturas para la convivencia global en el siglo XXI (pág. 309 a 318). Querétaro: CENGAGE Learning.
  10. Universal, E. (Jueves 27 de 10 de 2011). Huicholes protestan por concesión de minas a empresas canadienses. (E. Universal, Productor) Recuperado el 20 de 11 de 2011, de Yahoo! Noticias: http://mx.noticias.yahoo.com/huicholes-protestan-concesi%C3%B3n-minas-empresas-canadienses-222700021.html
  11. Wikipedia. (2011 de 05 de 2011). Las Cooperativas en México. Recuperado el 23 de 11 de 2011, de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa_%28M%C3%A9xico%29

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