La Corrupción: Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos
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Hoy
en día vivimos en mundo globalizado, donde constantemente se llevan a
cabo actividades para el comercio de productos y bienes y servicios.
Muchas veces las diferencias que existen entre los países desarrollados y
los subdesarrollados son abismalmente grandes, no solo en cuestiones
sociales, pero también en temas medio ambientales, económicos, políticos
y legales, lo que ha permitido que se generen situaciones donde se
confrontan la ética y la moral de los pueblos contra las necesidades y
la ambición de las empresas multinacionales y transnacionales, que
piensan que por su tamaño e influencia pueden llegar a manejar a la
gente y los recursos de los países donde operan como mejor les convenga.
Es por lo anterior que el tema que he escogido para hablar sobre la
ética en las profesiones, es un tema reciente y que nos concierne a
todos los mexicanos por igual, es un tema delicado que ha tomado fuerza
estos últimos meses y estoy hablando del problema que se tiene
actualmente en Wirikuta, territorio ubicado en el estado de
San Luis Potosí en la sierra de Catorce y el bajío en los municipios de Charcas, Villa de la Paz,
Villa de Ramos, Zacatón, Matehuala y Villa de Guadalupe.
(Universal, 2011)
Éste es un territorio sagrado habitado por la etnia de los Huicholes,
y que por su valor ancestral y riqueza cultural, fue declarado en 1994
Área Natural Protegida y Patrimonio Histórico y Cultural por el gobierno
de San Luis Potosí y en 1999 fue sumada por la Unesco (Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a la red
de los 14 sitios sagrados más importantes del mundo, siendo candidata
también para obtener el nombramiento de patrimonio de la humanidad.
(Universal, 2011)
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Los
Huicholes han denunciado que en 2009 se otorgaron 22 concesiones a la
trasnacional minera First Mejestic Silver de origen canadiense, para
explotar plata a través de las compañías Minera Real Bonanza S.A. de
C.V. y Minera Real de Catorce, S.A. de C.V, para operar en seis mil 326
hectáreas en el desierto de Real de Catorce, que abarcan los lugares
sagrados del pueblo Huichol. Denunciaron que la operación de estas
empresas causaría un daño irreversible a 16 centros de población que se
encuentran dentro de la superficie concesionada pertenecientes a seis
ejidos de la zona, así como numerosas localidades del bajío que
sufrirían los efectos negativos sobre las fuentes de agua (desecamiento y
contaminación), principalmente por el tipo de método de explotación que
la empresa plantea utilizar conocido como <
el método de minería tajo a cielo abierto>.
(Universal, 2011)
El
método de minería de tajo a cielo abierto como lo expresa el sitio Cencos
“es absolutamente inmoral por su capacidad para destruir irreversiblemente el medio ambiente y dañar a la sociedad” (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
Se utiliza en sitios donde las concentraciones de metal son muy bajas y
dispersas; implica la destrucción masiva de montañas, superficie y
subsuelo, así como la trituración de cientos de millones de toneladas de
roca para ser sometidas a procesos químicos de separación del mineral;
consume grandes cantidades de energía; utiliza millones de metros
cúbicos de agua pura, extraída de acuíferos con aguas fósiles no
renovables; utiliza miles de toneladas de sustancias químicas,
principalmente cianuro, para mezclarlo con agua y separar las partículas
de mineral; genera millones de toneladas de desechos o jales mineros
que sepultan grandes extensiones de territorio, el cual queda
inhabilitado para cualquier actividad productiva. Son proyectos
terminales que duran unos cuantos años y que, tras agotar el mineral a
explotar, acaban y contaminan las reservas de agua y destruyen
irreversiblemente el territorio; generando millones de toneladas de
arsénico y de gases de efecto invernadero al año.
(Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011) (Herbert, 2006).
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Los daños sociales y jurídicos de este método también son muy
severos, dividen a las comunidades, despojan, crean complicidades con
poderes locales y nacionales para revertir o violar leyes que
obstaculizan sus propósitos, corrompen, persiguen a opositores, compran
voluntades, compran científicos, trafican con la pobreza, compran
impunidad y lavan delitos. Detrás de un proyecto de tajo a cielo abierto
para extracción de metales preciosos se encuentra una cadena de
ilícitos y abusos generalmente realizados por las empresas mineras en
complicidad con políticos y empresarios
(Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
En los últimos 20 años la industria minera internacional ha extendido
por todo el mundo este tipo de explotación, maximizando sus ganancias y
dejando tras de sí un saldo irreversible de daños sociales y
ambientales en diversos países, principalmente en África y América
Latina. En esta última región, desde comienzos de los años 90 y por
presiones del FMI y del BID, los códigos mineros de diversas naciones
fueron modificados para favorecer e incluso
declarar al extractivismo minero como actividad prioritaria por sobre la agricultura y la preservación ambiental (Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
En México las modificaciones a la Ley Minera de 1992, realizadas por
el gobierno de Salinas de Gortari, han permitido en nuestro país la
operación de empresas mineras con capital 100% extranjero. Dichas
reformas, combinadas con las realizadas entonces al artículo 27
constitucional y que dieron luz verde a la renta o venta de tierras
ejidales, abrieron paso a una nueva era de despojos que le ha permitido a
las mineras trasnacionales dominar grandes territorios, con el fin de
destruirlos con tajos a cielo abierto y extraer de esta forma los
últimos restos de minerales metalíferos, principalmente oro y plata.
Estas modificaciones a la ley, calificadas por sus promotores como
progresistas tras eliminar el carácter de los recursos estratégicos como
bienes nacionales, han generado pérdida de soberanía, conflictos
sociales, homicidios, persecuciones, desplazamientos de población,
pérdida irreversible de biodiversidad, pérdida de patrimonio histórico y
saldos ambientales que deberán enfrentar las futuras generaciones
(Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
Es por todo lo anterior, que la comunidad Huichol apoyada por
Integrantes del Consejo Regional Wixárika (pueblo Huichol), junto con
diversas organizaciones sociales piden y exigen al gobierno mexicano que
se dé marcha atrás a las concesiones otorgadas a empresas canadienses
para explotar plata y oro en el desierto de Real de Catorce, San Luis
Potosí, un área protegida donde además se encuentran los suelos sagrados
de esta etnia
(Universal, 2011).
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Huichol authorities of Tatei Kié present petition to protect Wirikuta.
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Partiendo de lo anterior hay que mencionar el hecho de que el Fondo
Mundial para la Naturaleza enlista las 140 mil 293 hectáreas del Sitio
Sagrado Natural Wirikuta y parte del Desierto de Chihuahua, como
uno de los ecosistemas de desierto con mayor biodiversidad en el planeta;
un área registrada de las más importantes para la Conservación de las
Aves y punto de reunión para muchas especies endémicas y en peligro de
extinción, como el águila real que aparece en la bandera mexicana
(Barnett, 2011).
“Los huicholes fueron quizá los más indignados con los planes de
First Majestic Silver Corp., sobre todo porque, irónicamente, sólo dos
años antes, el presidente Felipe Calderón, vestido con el atuendo
ceremonial wixaritari, anunció el
Pacto Hauxa Manaka
para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixarika en una
ceremonia a la que asistieron cinco gobernadores. El pacto, nombrado así
por otro sitio sagrado para los huicholes, garantizaba la protección de
su cultura y sus lugares sagrados”
(Barnett, 2011).
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Como dice Jennifer Moore, coordinadora para Latinoamérica en la
organización Mining Watch Canada, que viaja por el continente
investigando las quejas contra las compañías mineras de su país, la
situación en Wirikuta es, por desgracia, muy común:
“Estas concesiones mineras a menudo se otorgan sin el conocimiento ni el consentimiento de los pueblos locales”, agrega Moore
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“Hemos visto cómo se contaminan las cabeceras de los ríos de las
comunidades campesinas e indígenas, hemos visto secarse fuentes
importantes de agua, hemos atestiguado violencia y conflicto cuando la
gente ha exigido el derecho a ser consultada acerca de los proyectos que
se desarrollan en sus tierras o fuentes de agua.” (Barnett, 2011)
Es aquí donde comienza nuestro problema ético y que se encuentra
estrechamente ligado a una violación de los derechos humanos, corrupción
e impunidad, contenida en la
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976)
en tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y
económico internacional (ONU, 1976).
Debido a la influencia y el abuso por parte de algunas empresas
transnacionales y multinacionales sobre los gobiernos y las decisiones
de los mismos en los países en los que residen, es que, durante una
reunión en Argel, se proclama que todos “
los pueblos del mundo
tienen el mismo derecho a la libertad, a liberarse de toda traba
extranjera y a establecer el gobierno que elijan; y en la presente
declaración encuentran la seguridad de que su lucha es legítima (ONU, 1976).
Para fundamentar este problema ético que se presenta actualmente en
México (donde está involucrado el pueblo Huichol) y de acuerdo a algunos
de los artículos contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, encontramos lo siguiente:
“Todo pueblo tiene el derecho: Art2 (…) al respeto de su
identidad nacional y cultural, Art3. (…) de conservar en paz la posesión
de su territorio, Art8. (…) derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus
recursos naturales. (…) a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar
las indemnizaciones injustamente pagadas. Art14. (…) a sus riquezas
artísticas, históricas y culturales. Art16 (…) a la conservación, la
protección y el mejoramiento de su medio ambiente, Art24 (…)Todo
enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las
disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la
restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a
todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen
extranjero, Art21 (…) Estos derechos deben ejercerse respetando los
legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir
de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad
política del Estado”.
(ONU, 1976)
Por eso me gustaría partir del Art30. “El restablecimiento de los
derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es
un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad
internacional”
(ONU, 1976),
y así podemos darnos cuenta que para este caso, varios de estos
artículos no se cumplen y son violados, poniendo en peligro no sólo la
integridad de estas comunidades, pero a gran parte de las especies que
habitan la zona.
Lo anterior puede provocar la desaparición del pueblo Huichol por
completo, y en este punto encontramos a dos grandes actores que fungen
como los tomadores de decisiones: la empresa mexicana Minera Real
Bonanza SA de CV, que opera con capital de la canadiense de First
Majestic Silver Corp y el gobierno mexicano, así como los integrantes de
la iniciativa
Mining Watch Canadá que sin ser directamente
tomadores de decisiones pueden influir en las actividades que la empresa
canadiense desee emprender en el territorio nacional, en conjunto con
la ONU
(Rincón, 2011).
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Al día de hoy, el gobierno mexicano ha mostrado en los hechos una
postura contraria al interés y bien común. No sólo permite la operación
ilegal de empresas como New Gold-Minera San Xavier en Cerro de San
Pedro, San Luis Potosí, sino que ha mantenido una indiscriminada
repartición del territorio nacional a empresas mineras, el 70% de ellas
trasnacionales canadienses. Al día de hoy la Secretaría de Economía ha
dado más de 26,000 concesiones mineras, que representan la entrega del
20% del territorio nacional a la extracción de diversos minerales,
principalmente oro y plata a través de tajos a cielo abierto y
lixiviación con cianuro. Existen al menos 800 proyectos, la mayoría de
tajos a cielo abierto, de los cuales al día de hoy opera sólo el 10%,
con saldos ambientales y sociales ya incalculables e irreversibles
(Kolektivoazul, ProSanLuisEcológico, & COMCAUSA, 2011).
Si analizamos el problema desde la perspectiva del acto moral podemos
decir que para la empresa canadiense First Majestic Silver Corporation
su
Objeto es el de extraer, su
Fin es obtener metales preciosos del subsuelo para lucrar,
Circunstancia
el gobierno mexicano permite que se explote un área protegida por la
UNESCO, que es territorio sagrado y propiedad del pueblo y etnia Huichol
de la región, que provocará daño no solo a las comunidades circundantes
sino a las especies endémicas y en peligro de extinción que la habitan,
en conjunto con la contaminación de los mantos acuíferos y ríos de la
zona. Esto vuelve al acto de la empresa y el gobierno mexicano en un
acto éticamente incorrecto, al ser una decisión voluntaria, consciente y
libre considerada como un acto humano y no un acto del hombre. Los
actos humanos son los únicos que se pueden juzgar moralmente como buenos
y malos, ya que, se realizan de forma consciente, y moralmente este de
la empresa First Majestic Silver Corp. es malo, por la circunstancia que
lo rodea. Como lo plantean Rowan y Zinaich
“el ser un profesionista
con ética deriva de ser una persona con ética, sus acciones están
envueltas por la convicción de hacer lo que se debe y evitar lo que no
se debe con base a los valores morales que se poseen” (Rowan & Samuel, 2006).
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Desde el punto de vista de este gran autor
Jean-Jacques Rousseau en su obra El Contrato Social,
Capítulo II, de las Primeras Sociedades (Amsterdam, 1762) establece
:
“Quiero averiguar si puede haber en el
orden civil alguna regla de administración legitima y segura tomando a
los hombres tal como son y las leyes tales como pueden ser. Procuraré
unir siempre, en esta indagación, lo que la ley permite con lo que el
interés prescribe, a fin de que la justicia y la utilidad no se
encuentren separadas.” (Rousseau, 1762)
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Para que la justicia y la utilidad no se encuentren separadas es necesario establecer mediante un C
ontrato Social (acuerdo de voluntades)
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un conjunto de normas que regulen a la sociedad, las empresas y a los
gobiernos, de tal manera que si no se cumplen esas normas existan
sanciones. Lo que actualmente está ocurriendo en Wirikuta, y que ya ha
pasado en numerosas ocasiones en otros lados, y se repite nuevamente con
el pueblo Huichol sobre la corrupción, la falta de responsabilidad
social y ética, y la violación a sus derechos humanos y de los pueblos,
ha atraído la atención internacional y se debe actuar rápido y a favor
de las minorías, en conjunto con la ONU y su
Declaración de los Derechos de los Pueblos (1976), para
fomentar el orden y hacer valer las leyes que existen actualmente de
tal forma que garanticen un marco legal adecuado para la impartición de
justicia, que se ajuste a las costumbres y las necesidades del pueblo
Huichol. Aquí me gustaría citar una frase del libro de Rousseau que
habla precisamente sobre la libertad y el derecho de los pueblos:
“En tanto que un pueblo está obligado a obedecer y obedece, hace
bien, tan pronto como puede sacudir el yugo, y lo sacude obra mejor aún,
pues recobrando su libertad con el mismo derecho con que le fue
arrebatada, prueba que fue creado para disfrutar de ella” y lo que es más aún,
“La fuerza no hace el derecho y no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos”. (Rousseau, 1762;
Hernández, 2011).
Es por lo anterior que el gobierno de México debe favorecer a las
minorías, en este caso a las comunidades de Huicholes que habitan la
región de Real de Catorce, S.L.P. por encima de las empresas extranjeras
canadienses, además de fomentar la preservación del lugar como parte
importante del patrimonio de México y de sus pueblos. Porque no sólo se
presentan actos de corrupción, sino que afecta directamente la
seguridad, la integridad y el patrimonio de sus comunidades, así como la
biodiversidad de especies endémicas y en peligro de extinción, algunas
como el águila real que forma parte intrínseca de lo que es México y que
sin ella podríamos llegar a una pérdida de identidad nacional.
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Entre las peticiones que el pueblo Huichol hace estrictamente al gobierno mexicano encontramos
1)
Que se cancele las concesiones mineras que el Estado mexicano otorgó en
el área Natural Protegida de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce
así como en el bajío donde crece la planta sagrada Hícuri,
2)
Que se frenen los megaproyectos de empresas agroindustriales en el área
donde crece el Hícuri, y una de las que yo considero como la más
importante y que es la que nos concierne para la solución de este
problema es la de la de
3) Poner
en marcha un proyecto alternativo, que genere trabajo a los pobladores
locales y al mismo tiempo convierta a Wirikuta en una Área Natural
Protegida, que sea un modelo de conservación ecológica reconocida
mundialmente (Rincón, 2011).
Considerando las peticiones que el pueblo Huichol hace al gobierno
mexicano, y que se busca un bien común para la mayoría, es necesario
como lo plantea Kant con su
imperativo categórico (Fundamentación
de la metafísica de las costumbres, 1785) que la empresa First Majestic
Silver Corp. y el gobierno mexicano vea al pueblo y las comunidades
Huicholes como un fin, y no como un medio. Lo que quiere decir que ambas
instituciones empiecen a preocuparse de lo que está pasando, de cómo
sus actividades ponen en riesgo la integridad de un pueblo violando sus
derechos, así como el riesgo de perder muchas vidas en el proceso, ya
que al preocuparse por la gente en el largo plazo es un beneficio
conjunto. Además se pueden y deben tomar como evidencia fehaciente los
testimonios de la iniciativa
Mining Watch Canada: Mines Alert sobre otros casos similares de abuso por parte de empresas canadienses de minería en otras partes del mundo y América Latina
(Canada, 2010).
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La mayor parte del problema clave son los conflictos de intereses que existen alrededor del proyecto
1) El proyecto contempla una inversión de 100 millones de dólares que generará 500 empleos directos y hasta mil 500 indirectos.
2)
La mina La Luz implica 35 concesiones sobre una superficie de 5 mil 700
hectáreas y contempla algunas plantas de tratamiento de aguas
residuales en Real de Catorce y el municipio de Cedra
(Hernández, 2011).
Una de las propuestas de solución al problema que yo propondría es la
de modificar el código de ética y de conducta que deben seguir las
empresas mineras en México y el mundo, bajo el cual deberían normar sus
actividades; si ya antes se hizo una enmienda en el mismo por el FMI
apoyada por el gobierno y poniendo esta actividad riesgosa y destructiva
por encima de la agricultura y la pesca, desde mi perspectiva, debería
poder volver hacerse con la presión y el apoyo de organismos
internacionales que velaran por los derechos de los pueblos y las
minorías como la ONU, para poder tener normas más rigurosas con
sanciones de carácter internacional que obligaran a estas compañías y al
gobierno mexicano a respetar los derechos humanos, el derecho a la vida
y a un territorio de los pueblos en la búsqueda de un bien común. La
otra propuesta que hago, es que las comunidades Huicholes ubicadas en la
zona de Wirikuta, se organicen para formar una cooperativa y de esa
manera mejorar su calidad de vida hacia una mejor convivencia y
aprovechamiento de los recursos de forma sustentable en conjunto con una
responsabilidad social y ética para con su entorno.
Con base a lo anterior, y retomando la petición del pueblo Huichol sobre
Poner
en marcha un proyecto alternativo, que genere trabajo a los pobladores
locales y al mismo tiempo convierta a Wirikuta en una Área Natural
Protegida, que sea un modelo de conservación ecológica reconocida
mundialmente (Rincón, 2011),
la propuesta de solución que considero como la más viable para el
problema es la de plantear la opción de volver el territorio de
Wirikuta, S.L.P. lugar sagrado donde habitan los Huicholes una comunidad
unida que funcione como una Cooperativa Mixta, Regulada por la Ley
General de Sociedades Cooperativas (1994). Esta ley define a la sociedad
en su artículo segundo como
“Una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios” (Wikipedia, 2011),
de esta manera todas las personas miembro aportan sus conocimientos y
trabajo, para subsistir, se generan empleos, se fomenta el respeto a los
derechos humanos y la responsabilidad social para usar los recursos de
una forma sustentable y favoreciendo también así la conservación
ecológica y el desarrollo de la zona como Área Protegida, al tiempo que
las comunidades tienen oportunidad de conservar y defender su
territorio, que le da su identidad como pueblo a los Huicholes. En este
caso todos los miembros (socios) deberán:
“Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo,
bienes derechos o trabajo; y estarán representadas por certificados que
serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán
actualizarse anualmente. Por lo anterior los derechos a los que tienen
acceso los socios de la Cooperativa mixta son: los 1) Patrimoniales, pueden participar de los rendimientos obtenidos por la sociedad anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación, 2) Corporativos,
derecho de los socios de participar en las deliberaciones de la
sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la
sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de
vigilancia, para el caso en que ésta se conforme” (Wikipedia, 2011).
Esta opción de la Cooperativa Mixta, la fundamento en base al
contrato de Rousseau (Amsterdam, 1762), que implementa normas legales y
morales para crear un acuerdo entre las distintas partes que buscan como
objetivo un beneficio mutuo y una mejor convivencia, si el acuerdo
pactado no es cumplido por alguna de las partes existirá una sanción la
cual deberá recompensar los daños ocasionados. De esta manera se busca
la capacidad de las comunidades de Wirikuta de poder vivir en “
sociedad”
garantizando una justicia planeada por todos y para todos, fijando
estándares mínimos para la convivencia que hagan valer los derechos
humanos y de los pueblos de forma estricta con base a tratados
nacionales e internacionales,
(Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, 1976),
que traten de erradicar la corrupción y los intereses meramente
económicos de los gobiernos y la empresas que lo fundamentan como “
bien común”,
pero en la práctica se olvidan de las minorías; y por otro lado en el
imperativo categórico Kantiano de elevar esta conducta unánime a norma
universal que frene el abuso de las empresas transnacionales y
multinacionales mineras sobre los recursos de los pueblos y el
exterminio de la biodiversidad de los países y lugares en donde operan.
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Referencias y fuentes consultadas
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